Orden de embarque

Esta orden de embarque causa efecto y adquiere validez hasta que el embarcador y/o sus auxiliares hayan cumplido con todos y cada uno de los trámites requeridos ante las autoridades competentes, tanto en esta capital como en el puerto de embarque, entregándose la documentación requerida completa, que permita recibir satisfactoriamente la carga abordo.
El transporte terrestre local de la carga al puerto de embarque, inclusive aquel con el costro incluido en el felte marítimo, se efectua bajo responsabilidad y riesgo completo del embarcador hasta que la carga este recibida abordo. Por las partes contratantes (embarcador, notificador, consiganatario y compañía naviera) quienes, según el caso tienen relación o interés en esta carga y/o el poseedor del conocimiento de embarque, esta especificamente acordado que el transporte terrestre en Guatemala se realiza por sub-contratistas cuando el costo del mismo está
incluido en el flete marítimo. Cuando el transporte terrestre al puerto de embarque se efectúa por cuenta del embarcador, la compañía Naviera puede proporcionar el (los) contenedor(es) en calidad de préstamo, pero sin asumir responsabilidad alguna al respecto. En las dos alternativas anteriores la Compañía Naviera y/o sus Agentes no son responsables por cualquier pérdida o daño ocurridos durante el acarreo terrestre por cualquier causa o por acciones para las cuales ellos no tienen, ni ejercen control, tales como, pero no limitadas a, los actos por enemigos públicos como robos armados, asaltos, robos, asaltos a la carga o destrucción de la carga como consecuencia de tales actos, averías por accidentes o detenciones y revisiones efectuadas por las autoridades de fuerza pública.

Nota: Favor entregar 1 copia de ésta orden  y de los documentos de exportación( licencia, copia de factura, certificado de origen)